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¿Está su empresa obligada a declarar sus ficheros a la Agencia de protección de datos?
Si sus ficheros contienen datos de carácter personal (nombres y apellidos, direcciones, teléfonos etc...) aunque hayan sido obtenidos de medios de uso público (páginas amarillas etc...) deberán cumplir la normativa de la Ley de Protección de Datos. (LOPD).

¿Cuándo hay que registrar los ficheros en la Agencia de Protección de Datos?
Antes de crear el fichero. En el caso de ficheros actuales, ya han finalizado los plazos, si bien, dándolos de alta voluntariamente, no existe riesgo de sanción.

¿Qué son las medidas de seguridad a adoptar?
Según el Título VIII del Reglamento aprobado por real decreto, los titulares de ficheros que contengan datos de carácter personal, deberan adoptar las correpondientes medidas de seguridad, encaminadas a garantizar un adecuado nivel de privacidad para evitar la destrucción o sustracción, y poder recuperarlo en caso de emergencia. Estas medidas serán diferentes, dependiendo de que los ficheros sean de nivel básico, medio o alto.

¿Se requiere la autorización del interesado, para que el propietario del fichero pueda ceder sus datos a un tercero?
Eefectivamente, así lo dispone el art. 11 apart.1

¿A cuanto pueden ascender las sanciones por incumplir esta normativa?
Hasta 600.000€, por una falta grave, como por ejemplo: mantener los ficheros, locales programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad, que por vía reglamentaria se determinen.

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