En relación con la Agencia de Protección de Datos.
Inscribir en el Registro General de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal, estén automatizados o no.
Notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones sustanciales que se realicen sobre los ficheros inscritos, así como la cancelación de los mismos.
Colaborar con la Agencia de Protección de Datos en el ejercicio de sus competencias, bajo la amenaza de sanción de hasta 10 millones de pesetas.
En relación con las personas cuyos datos se recogen.
Informar sobre la existencia y la finalidad del fichero, y quién se responsabiliza del mismo.
Obtener el consentimiento de los afectados.
Respetar el régimen de cesión de los datos impuesto por la Ley, notificándolo a los afectados.
Ofrecer a los afectados los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
Garantizar la seguridad de los ficheros y la aplicación de las medidas de seguridad que se hayan implantado de acuerdo con lo establecido en los correspondientes reglamentos.
Guardar el secreto sobre la información contenida.
Respetar la calidad y exactitud de los datos y utilizarlos exclusivamente para el fin para el que se recogieron.
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